Los currículos de EGB y BGU, que se implementan
mediante Acuerdo Nro. MINEDUC-ME-2016—00020-A del 17 de febrero de 2016, tienen
como prioridad el uso habitual de las tecnologías de la información y de la
comunicación como instrumento facilitador para el desarrollo del currículo en
cada una de las áreas. Para el efecto de acuerdo a un análisis pedagógico y
curricular, este proceso puede impulsarse desde los primeros años escolares y
fortalecerse en la Básica Superior y Bachillerato, con la finalidad de que los
estudiantes desarrollen destrezas suficientes que le faciliten el uso de los
programas básicos de ofimática, como herramientas tecnológicas y didácticas,
para su aprendizaje, además de fomentar el conocimiento en las Ciencias de la
Computación.
Con esta finalidad, dependiendo de la disponibilidad
de cada una de las instituciones, los docentes de todas las áreas tanto del
nivel básico como del Bachillerato, deberán planificar y desarrollar sus clases
de las diferentes asignaturas utilizando los laboratorios de informática, para
lo cual es necesario organizar un horario de uso de laboratorio, garantizando su
máxima capacidad durante la jornada escolar. Se recomienda como mínimo la
siguiente distribución de horas pedagógicas en un horario semanal, según la
disponibilidad de la Institución.
Subnivel/nivel
|
Subnivel
Preparatoria
|
Subnivel
Elemental
|
Subnivel
Media
|
Subnivel
Superior
|
Nivel de
Bachillerato
|
||||||||
Grados/Cursos
|
1ro.
|
2do
|
3ro
|
4to
|
5to
|
6to
|
7mo
|
8vo
|
9º
|
10mo
|
1ero
|
2do
|
3ro
|
Horas pedagógicas semanales de uso del laboratorio de informática
|
1
|
1
|
1
|
1
|
1
|
1
|
2
|
3
|
3
|
3
|
3
|
3
|
3
|
“Consideraciones para la
distribución de carga horaria para los docentes especialista de informática:
Por las
características del nuevo currículo 2016, los docentes de informática cumplen
un papel importante para el desarrollo en los procesos de enseñanza
aprendizaje, por lo tanto, se debe asegurar que estos docentes permanecen en el
establecimiento escolar cumpliendo sus horas pedagógicas en actividades que
sean de su competencia, entre ellas estas:
1.- Acompañamiento y asesoramiento a
los docentes de las diferentes áreas en las horas clase que hayan sido
planificadas en el laboratorio de informática.
2.- Desarrollo de proyectos afines a
la informática.
3.- Clases de las asignaturas
optativas relacionados a la informática para el tercer curso de Bachillerato,
según la oferta de la institución educativa.
4.- Clases para las horas a discreción
de 1, 2 y 3, curso de bachillerato, en el caso de que la institución
educativa proponga una asignatura vinculada a la informática.
5.- Clases afines a su especialidad.
|
Cabe recalcar que un docente puede dedicarse solo a una de estas actividades o a todas, dependiendo de las necesidades que tenga cada institución educativa. En este sentido será el rector quien decida, en función de los proyectos que se impulsan en cada establecimiento (asignaturas optativas, horas a discreción y proyectos escolares), la distribución de las 10 horas pedagógicas de cada docente de informática.
REFORMA
REFORMA
Reformado por:
"Además de las actividades antes mencionadas para la contabilización de sus horas pedagógicas, el docente de informática deberá programar capacitaciones para los docentes de las demás especialidades que garanticen su actualización digital, y gestionar el uso de los servicios del Portal Educar Ecuador para los miembros de la comunidad educativa, en sus horas de trabajo fuera del aula." Fuente: Circular Nro. MINEDUC-VE-2016-00002-C Quito, D.M., 02 de septiembre de 2016
Freddy Peñafiel Larrea
Viceministro de Educación
Comentario: cada docente deberá tener su PLE, para poder trasferir sus experiencias y poner a consideración de los estudiantes la necesidad de crear sus propios PLE, que servirán de vínculo entre profesores y estudiantes.
Sobre la aplicación de la Pedagogía y las Tic
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