domingo, 6 de enero de 2019

La Reforma de la LOEI y el Art. 26 de la constitución ecuatoriana


Con oficio Quito D, M, a 20 de diciembre del 2018 Oficio No 230-Pre-CECCYT-AN-2018, la presidenta de la Asamblea Nacional tiene en su despacho, el primer informe de la Ley Reformatoria de la LOEI, documento colgado en la web de la Asamblea para conocimiento público, Pondremos  a consideración  las observaciones puntuales para coadyuvar al desarrollo de la educación ecuatoriana .


La Función de la Asamblea es interpretar y normalizar todo el artículo en la Ley reformatoria de la LOEI, La comisión de Educación de la Asamblea lo ha invocado   con acierto la primera parte del Artículo 26 de la Constitución 2018, para fundamentar el ámbito de la LOEI, pero no pone y acierta con el otro acápite, es el derecho complementario que dice: “Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.” El texto antedicho no lo acerca a la norma y no es una cuestión menor. No, in-visibilizar esta norma fundamental del derecho constitucional, será necesario para las personas, las familias y la sociedad en su conjunto participar del proceso educativo del país independientemente de su vinculación con los centros educativos como actores, incluirlo en este u otro artículo en la reformatoria de la LOEI.
Acoger esta observación es vital para el desarrollo de los derechos en el país, prevenir los acosos sexuales, el micro tráfico, violencia y las omisiones ominosas.
Analizando en círculo de estudio la reforma a la LOEI (primer debate)



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