sábado, 19 de enero de 2019

Foro Guayaquil sobre la Reforma de la LOEI

La lectura crítica sobre las propuestas gremiales alrededor de las reformas de la LOEI, el grito desgarrador de disconformidad sobre los textos listos para el Primer Debate de la LOEI. Intervinieron 2 asambleistas, 3 educadores y una estudiante. Ahora, TV-EDUCACIÓN INVITA PARA EL 15 DE MARZO DEL 2019 EN EL SALÓN DEL MUSEO DE GUAYAQUIL LA JORNADA PEDAGÓGICA: EDUCACIÓN Y CURRÍCULO 2019, PRESENTA TU ARTICULO CIENTÍFICO VER DETALLES EN https://educar.ec/jornada/bases.html

viernes, 11 de enero de 2019

Las Modalidades Educativas en la LOEI, propuesta para 1er. debate


La Comisión Especializada permanente de Educación, Cultura y Ciencia y Tecnología en su informe para primer debate del “Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Intercultural “ LOEI, platea la educación escolarizada y no escolarizada en sus distintos servicios: presencial, semipresencial y a distancia. En cuanto a sus modalidades Formal, No formal y otras modalidades. La norma para debate está en el Art.- 10 (Art38 pág. 50) Art.- 11 y Art.- 13.

Educación No Formal

En cuanto a la Educación No Formal dice: “No relacionada a estándares y currículos específicos…” la educación en general puede establecerse en estándares y la misma naturaleza de la educación exige currículos específicos, por lo tanto, la observación es la siguiente modificarse y debe decir. “No relacionada necesariamente a estándares y currículos específicos”

Otras Modalidades Educativas

En cuanto  a otras modalidades Ar. 11 dice: “Art. (…) Otras modalidades.- Las modalidades educativas parte del proceso formativo ofertadas de forma permanente a lo largo de la vida para la formación en hábitos, valores, experiencias y habilidades para cumplir fines específicos, sin procesos gradúales en niveles, ni currículos pre-elaborados así como la adquisición de competencias asociadas a artes y oficios extraescolares, que no conlleven a titulación o certificado alguno, se considerarán como educación informal, estas modalidades serán reguladas por la Autoridad Educativa Nacional en articulación con las demás autoridades competentes. La autoridad Educativa Nacional guardará el registro correspondiente, en cada caso.”

Sin entrar a discutir nuevamente, el asunto de currículo pre-elaborado. El articulo es claro no conllevan a titulación o certificado, entonces no deben ser regulados por la Autoridad Educativa, porque una regulación implica el trámite en un momento que la tecnología actual es la inmediatez. Lo anterior quiere decir que los actores que entren a esta modalidad de educación y no acaten la regulación entran a estar fuera de la ley y esto se contrapone al espíritu de la educación permanente a lo largo de la vida, la complica, la entorpece, debe eliminarse del texto.  

miércoles, 9 de enero de 2019

Principios Educativos en la Reforma de la LOEI: Metodología y Sanciones


Para orientar la Educación ecuatoriana, el primer informe actualiza los principios que la rigen.


Los actores del sistema educativos deben cumplirlos para garantizar la voluntad del representante del pueblo expresados en la Reforma de la LOEI que termine aprobándose. Los principios propuestos son:
  • Universalidad
  • Educación para el cambio
  • Libertad
  • Interés superior de los niños, niñas y adolescentes
  • Atención prioritaria /respeto
  • Desarrollo de procesos
  • Aprendizaje permanente
  • Interaprendizaje y Multiaprendizaje
  • Educación en valores
  • Garantizar el derecho de las personas a una educación libre de violencia de género que promueva la coeducación
  • Enfoque de derechos
  • Igualdad de género
  • Educación para la democracia
  • comunidad de aprendizaje
  • Participación ciudadana
  • Corresponsabilidad
  • Motivación
  • Evaluación
  • Flexibilidad
  • Cultura de Paz y solución de conflictos
  • Investigación, construcción y desarrollo permanente de conocimientos.
  • Equidad e inclusión
  • Calidad y Calidez
  • Integridad
  • Laicismo
  • Interculturalidad y plurinacionalidad
  • Identidades culturales
  • Plurilingüismo
  • Pluralismo político e ideológico
  • Articulación
  • Unidad y apertura
  • Obligatoriedad
  • Gratuidad
  • Acceso y pertenencia
  • Transparencia, exigibilidad y rendición de cuentas
  • Escuelas saludables y seguras
  • Convivencia Armónica
  • Pertinencia
  • Sostenibilidad ambiental
  • Cultura de Prevención y Gestión de riesgos
  • Innovación Educativa


Como expresamos en la gráfica los principios son “...los fundamentos filosóficos, conceptuales y constitucionales que sustentan y rigen las decisiones y actividades en el ambiente educativo” Estos principios son fundamentales para ser incorporados por todos los miembros del sistema educativo, sin excepción alguna. Solo como ejemplo, el principio: “INTERAPRENDIZAJE Y MULTIAPRENDIZAJE”, deben ser la guía y el fundamento para los funcionarios de la planta central, zonales, distritales, directivos, docentes y; en función del articulo 26 de la constitución en su acápite que dice “Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”. Alcanza a la comunidad.

Como aplicar los principios educativos

Todos deben aplicar los principios educativos en función de sus responsabilidades específicas marcadas en la ley y los reglamentos y normativas vinculadas


Sanciones vinculadas a los principios


La reforma para primer debate de la LOEI dice:

“Art. 19 Sustituyese el Capítulo VIII, Titulo de la LEY Orgánica de Educación Intercultural, conforme lo siguiente:  Art. (…) Deberes y atribuciones de las Juntas Distritales de Resolución de Conflictos. - Las Junta Distritales de Resolución de conflictos tendrán los siguientes deberes y atribuciones exclusivas:
a).- Conocer de oficio por denuncia o informe de las autoridades competentes, y resolver en instancias administrativas, los casos de violación a los derechos y principios establecidos en la presente Ley”.

Eso quiere decir que los docentes que actúen en contraposición a los PRINCIPIOS establecidos serán SANCIONADOS. La observación establecer en la LOEI, esta normativa debe alcanzar a todos los funcionarios dependientes del Ministerio de Educación y no solo a los docentes, dejarlo establecido con plena claridad en el texto.

martes, 8 de enero de 2019

Modelo Educativo ecuatoriano y la reforma de la LOEI: Deseo y Realidad

Comencemos con la Historia
Erase una vez cuando un grupo de políticos  se unieron para asumir los destinos del Ecuador, plantearon y resolvieron cambiar la educación y reestructurar el sistema educativo, anular el gremio mayoritario de los docentes y crear una alternativa. En su camino de reestructurar el sistema educativo siguieron la ruta siguiente:

2010
1.- La Ministra de Educación Gloria Vidal Illingworth, expide el Acuerdo 390 del 2010, que en la parte pertinente -Art. 14 numeral 3 literal g) y asume, el Ministro de Educación: 


2012
Hasta la fecha el Modelo Educativo, no ha sido aprobado, el Ministro de Educación reforma el Acuerdo 030 2012, y fue el 25 de enero del 2012, expidió el texto en el  Art .- 17 Unidad responsable Dirección Nacional de Currículo numeral 3 literal b) dice:

27 de diciembre de 2017
Ante la necesidad de conocer el Modelo Educativo ecuatoriano, pedí al Ministerio de Educación, el trabajo denominado “Modelo Educativo” . Entonces “El Ministerio de Educación con oficio: Memorando Nro. MINEDUC-SFE-2017-00578-M. Quito, D.M., 27 de diciembre de 2017, Irina Xiomar Torres León., SUBSECRETARIA DE FUNDAMENTOS EDUCATIVOS, Afirma, “Desde esta perspectiva, el modelo pedagógico que mejor permea la intensión curricular es el desarrollado por los teóricos socioconstructivistas.”  No existía un documento específico, fue una respuesta no adecuada a los requerimientos solicitados para nosotros no es el documento que exige el Acuerdo 020-2012 reformado.

20 de diciembre del 2018
La Comisión especializada permanente de Educación, Cultura y Ciencia y Tecnología en su informe correspondiente no considera en su Art. 1 del ámbito el Modelo Educativo, lo relega a estamento secundarios como consta en los artículos de la reforma de la LOEI 

Sobre los Modelos en la reforma de la LOEI

Todos los modelos son construcciones teóricas para orientar la práctica educativa y tienen una función específica en el sistema darle sustento científico a las acciones educativas y pedagógicas de los actores del proceso educativo. “Un modelo educativo es una serie de premisas y conceptos que estructuran la forma en que se imparte educación en un país determinado” (Editorial Definición MX, 2014) Los modelos que presenta el informe de la Reforma son los siguientes: Modelo de Gestión y en estamentos específicos los modelos pedagógicos y educativo.

Como todo escrito científico es importante conocer las diferencias que la Autoridad Educativa Nacional y la Asamblea Nacional asuman para los conceptos modelos de: GESTIÓN, PEDAGÓGICO Y EDUCATIVO. Definir es importante, sin introducir al menos, las bases conceptuales mínimas, diferenciadoras que jerarquice los conceptos, la interpretación varía y mucho más en un estado plurinacional. La educación es integrada, multidisciplinar y sobre todo sistémica.

 Sobre el modelo educativo , el Ministro de Educación, primero eludió crearlo en el 2012, después, el Ministerio de Educación incumplió realizarlo hasta la actualidad, las respuestas a la pregunta de ¿Cuál es el modelo educativo que rige la educación nacional?  realizada al ministerio, si fue contestada, pero de manera ambigua. El modelo educativo que pide el Acuerdo 30 – 2012, debe cumplir una ruta establecida para definirse y no ha existido exigibilidad porque al magisterio en general, el tema no llama su atención y eso es grave para el desarrollo pedagógico del Ecuador

Para analizar artículo 1 de informe para el primer debate del proyecto reformatorio de la LOEI, el texto es el siguiente:

La propuesta a los asambleístas es agregar después de la palabra “modalidades”  la  frase "modelo educativo". El modelo educativo es un constructo cuyas teorías sustentan los modelos pedagógicos, al cual deben referirse. El modelo de gestión más bien son las formas, modos, protocolos para administrar a las personas, proyectos y demás elementos vinculados a la administración educativa.

Modelo Educativo

El Sistema de Educación Intercultural Bilingüe, la comisión ha considerado la necesidad de aplicar un modelo educativo. Dentro de este tema en el artículo “El modelo educativo ecuatoriano y la contribución a la revolución de la educación entre la realidad y la ficción”. En su marco conceptual, importancia del modelo educativo, y los elementos del modelo educativo, justifico plenamente que el estado ecuatoriano elabore uno desde la rectoría del sistema, la Autoridad Educativa Nacional se auto exigió desde el Acuerdo 030 –2010 y Reforma 030- 2012 y renuncia hacerlo.

Modelo Pedagógico
En el informe para primer debate sobre el modelo pedagógico dice:
 
Si observamos el Art- 22 sección correspondiente al art. 26 dice: “El modelo pedagógico de la UNAE” se construirá “…desde la investigación y vinculación al territorio, …”. Todo modelo pedagógico obedece a una matriz que la determina por el mismo objeto de estudio de la pedagogía. 

Conclusión
Si el Ministro de Educación  no construye el Modelo Educativo que se auto impuso con el Acuerdo 030 2012 deróguelo y estaremos en paz y la sacrificada será la educación nacional.

domingo, 6 de enero de 2019

La Reforma de la LOEI y el Art. 26 de la constitución ecuatoriana


Con oficio Quito D, M, a 20 de diciembre del 2018 Oficio No 230-Pre-CECCYT-AN-2018, la presidenta de la Asamblea Nacional tiene en su despacho, el primer informe de la Ley Reformatoria de la LOEI, documento colgado en la web de la Asamblea para conocimiento público, Pondremos  a consideración  las observaciones puntuales para coadyuvar al desarrollo de la educación ecuatoriana .


La Función de la Asamblea es interpretar y normalizar todo el artículo en la Ley reformatoria de la LOEI, La comisión de Educación de la Asamblea lo ha invocado   con acierto la primera parte del Artículo 26 de la Constitución 2018, para fundamentar el ámbito de la LOEI, pero no pone y acierta con el otro acápite, es el derecho complementario que dice: “Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.” El texto antedicho no lo acerca a la norma y no es una cuestión menor. No, in-visibilizar esta norma fundamental del derecho constitucional, será necesario para las personas, las familias y la sociedad en su conjunto participar del proceso educativo del país independientemente de su vinculación con los centros educativos como actores, incluirlo en este u otro artículo en la reformatoria de la LOEI.
Acoger esta observación es vital para el desarrollo de los derechos en el país, prevenir los acosos sexuales, el micro tráfico, violencia y las omisiones ominosas.
Analizando en círculo de estudio la reforma a la LOEI (primer debate)