miércoles, 8 de enero de 2014

Acta de Constitución del Equipo de Gestión del PEI

(-i#2-) Acta  de Constitución del Equipo de Gestión  para la Elaboración del Proyecto Educativo Institucional PEI
ACTA ( para la evidencia)
Ciudad-------------día--------mes---------año

La Junta de Directivos y  Docentes

Considerando
Que el Art. 88. del Reglamento de La Ley Orgánica de Educación Intercultural-  expresa que,  El Proyecto Educativo Institucional de un establecimiento educativo es el documento público de planificación estratégica institucional en el que constan acciones estratégicas a mediano y largo plazo, dirigidas a asegurar la calidad de los aprendizajes estudiantiles y una vinculación propositiva con el entorno escolar.
Que son deberes y atribuciones  de la junta de directivos y docentes conocer los planes, programas y proyectos institucionales;
Resuelve
  • Nombrar a --------------------------------------------------(Nombre)
  • Nombrar a --------------------------------------------------(Nombre)
  • Nombrar a --------------------------------------------------(Nombre)
  • Nombrar a --------------------------------------------------(Nombre)
  • Nombrar a --------------------------------------------------(Nombre)
(Nota Deben estar representados los distintos miembros de la comunidad Escolar Art. 79 del Reglamento de la LOEI)


Miembros del Equipo de Gestión para la Elaboración del PEI y habiendo sido ilustrado de sus responsabilidades fueron posesionados para llevar adelante la construción del PEI del Centro Educativo de Educación Básica ...............................del  Cantón....................................

Dado en Ciudad-------------día--------mes---------año

Directivo                          Secretario

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Normativa
Art. 49.- Junta General de Directivos y Docentes. La Junta General de Directivos y Docentes se integra con los siguientes miembros: Rector o Director (quien la debe presidir), Vicerrector o Subdirector, Inspector general, Subinspector general, docentes e inspectores que se hallaren laborando en el plantel.
La Junta General de Directivos y Docentes se debe reunir, en forma ordinaria, al inicio y al término del año lectivo; y extraordinariamente, para tratar asuntos específicos, por decisión de su Presidente o a petición de las dos terceras partes de sus miembros. Las sesiones se deben realizar, previa convocatoria por escrito del Rector o Director, al menos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación.

Son deberes y atribuciones de la Junta General de Directivos y Docentes:
Conocer los planes, programas y proyectos institucionales;
Conocer el informe anual de labores presentado por el Rector o Director y formular las recomendaciones que estimare convenientes;
Proponer reformas al Código de Convivencia;
Elegir a los miembros del Consejo Ejecutivo, en los casos correspondientes;
Proponerle, al Nivel Zonal, ternas para el encargo de las funciones de Rector, Vicerrector e Inspector general, en caso de ausencia definitiva, y hasta que se efectúe el correspondiente concurso de méritos y oposición;
Estudiar y pronunciarse sobre los asuntos que fueren sometidos a su consideración por el Rector o Director; y,  Las demás previstas en la normativa emitida por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.

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Art. 79.- Integración. El Gobierno escolar en los establecimientos públicos está integrado por:
1.    El Rector o Director;
2.    Un Representante Estudiantil;
3.    Un delegado de los representantes legales de los estudiantes; y,
4.    Un delegados de los docentes, elegido por votación de la Junta General de Directivos y Docentes.
Los representantes en los grupos de la comunidad educativa deben ser elegidos para períodos anuales, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando fueren reemplazados legalmente. En caso de vacancia, se debe elegir su reemplazo para el resto del período.
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Otras Interpretaciones Pedagógicas: www.educar.ec

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